URBIS ET ORBIS
DECRETO
Con ocasión de los dos mil años del nacimiento del Santo Apóstol Pablo, se conceden indulgencias especiales
En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, el Sumo Pontífice, movido por su solicitud pastoral, desea acudir oportunamente a los tesoros espirituales que hay que conceder a los fieles para su santificación, de manera que puedan renovar y reforzar, con fervor aún mayor en esta pía y feliz ocasión, propósitos de salvación sobrenatural ya a partir de las primeras vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del Apóstol de las Gentes, de quien se aproximan los dos mil años de su nacimiento terrenal.
En verdad el don de las Indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia Universal, allana el sendero para obtener en grado sumo la purificación interior que, mientras rinde homenaje al santo Apóstol Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y les impulsa dulcemente a dar frutos de obras buenas.
Por lo tanto esta Penitenciaría Apostólica, a la cual el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Derecho sobre la concesión y la obtención de las Indulgencias que serán válidas durante todo el Año Paulino, con el presente Decreto, emitido en conformidad con el deseo del Sumo Pontífice, benignamente concede las gracias que a continuación se especifican:
I.- A todos los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el Sacramento de la Penitencia y restaurados con la Sagrada Comunión, devotamente visiten en peregrinación la basílica papal de San pablo en la vía Ostiense y recen por las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la Indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez obtenida por ellos la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.
Los fieles cristianos podrán lucrar la Indulgencia plenaria tanto para ellos mismos como por sus difuntos, tantas veces como cumplan las obras requeridas; se mantiene la norma según la cual se puede obtener la Indulgencia plenaria sólo una vez al día.
A fin de que las oraciones que se eleven en estas sagradas visitas conduzcan y estimulen con mayor intensidad las almas de los fieles a la veneración de la memoria de San Pablo, se establece cuanto sigue: los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el «Padre Nuestro» y el «Credo», añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo. Que tal devoción esté siempre estrechamente unida a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro.
II.- Los fieles cristianos de las Iglesias locales, cumplidas las condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apegamiento al pecado, podrán ganar la Indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración sacra o en un pío ejercicio tenido públicamente en honor del Apóstol de las Gentes: en los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a San Pablo, y, por aprovechamiento de los fieles, en otros designados por el propio Ordinario.
III.- Finalmente los fieles impedidos por enfermedad u otra legítima y relevante causa, siempre con el ánimo desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales en cuanto sea posible, podrán también ganar la Indulgencia plenaria, con tal de que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos.
A fin de que los fieles puedan participar con mayor facilidad de estos celestes favores, estén atentos los sacerdotes --con aprobación de la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones--, con ánimo dispuesto y generoso, a acogerles.
El presente Decreto tiene validez sólo en la duración del Año Paulino. No obstante disposición en contra.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de mayo, año de la encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.
James Francis Card. Stafford
Penitenciario Mayor
+Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta, Regente
[Traducción del original italiano por Marta Lago]
DECRETO
Con ocasión de los dos mil años del nacimiento del Santo Apóstol Pablo, se conceden indulgencias especiales
En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, el Sumo Pontífice, movido por su solicitud pastoral, desea acudir oportunamente a los tesoros espirituales que hay que conceder a los fieles para su santificación, de manera que puedan renovar y reforzar, con fervor aún mayor en esta pía y feliz ocasión, propósitos de salvación sobrenatural ya a partir de las primeras vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del Apóstol de las Gentes, de quien se aproximan los dos mil años de su nacimiento terrenal.
En verdad el don de las Indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia Universal, allana el sendero para obtener en grado sumo la purificación interior que, mientras rinde homenaje al santo Apóstol Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y les impulsa dulcemente a dar frutos de obras buenas.
Por lo tanto esta Penitenciaría Apostólica, a la cual el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Derecho sobre la concesión y la obtención de las Indulgencias que serán válidas durante todo el Año Paulino, con el presente Decreto, emitido en conformidad con el deseo del Sumo Pontífice, benignamente concede las gracias que a continuación se especifican:
I.- A todos los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el Sacramento de la Penitencia y restaurados con la Sagrada Comunión, devotamente visiten en peregrinación la basílica papal de San pablo en la vía Ostiense y recen por las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la Indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez obtenida por ellos la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.
Los fieles cristianos podrán lucrar la Indulgencia plenaria tanto para ellos mismos como por sus difuntos, tantas veces como cumplan las obras requeridas; se mantiene la norma según la cual se puede obtener la Indulgencia plenaria sólo una vez al día.
A fin de que las oraciones que se eleven en estas sagradas visitas conduzcan y estimulen con mayor intensidad las almas de los fieles a la veneración de la memoria de San Pablo, se establece cuanto sigue: los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el «Padre Nuestro» y el «Credo», añadiendo pías invocaciones en honor de la Santísima Virgen María y de San Pablo. Que tal devoción esté siempre estrechamente unida a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro.
II.- Los fieles cristianos de las Iglesias locales, cumplidas las condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apegamiento al pecado, podrán ganar la Indulgencia plenaria si participan devotamente en una celebración sacra o en un pío ejercicio tenido públicamente en honor del Apóstol de las Gentes: en los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a San Pablo, y, por aprovechamiento de los fieles, en otros designados por el propio Ordinario.
III.- Finalmente los fieles impedidos por enfermedad u otra legítima y relevante causa, siempre con el ánimo desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales en cuanto sea posible, podrán también ganar la Indulgencia plenaria, con tal de que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos.
A fin de que los fieles puedan participar con mayor facilidad de estos celestes favores, estén atentos los sacerdotes --con aprobación de la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones--, con ánimo dispuesto y generoso, a acogerles.
El presente Decreto tiene validez sólo en la duración del Año Paulino. No obstante disposición en contra.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de mayo, año de la encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.
James Francis Card. Stafford
Penitenciario Mayor
+Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta, Regente
[Traducción del original italiano por Marta Lago]
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