jueves, 3 de julio de 2008

Bombazo informativo.

Desde La cigueña de la torre:

Agradezco infinito al Secretario de la Conferencia episcopal la atención que ha tenido con este Blog haciéndole objeto de la enorme confianza de hacernos portavoz de la última pastoral colectiva del episcopado español sobre la importante cuestión del matrimonio.

Ha sido aprobada con dos votos en contra y dos abstenciones. Se manifestaron contrarios el de Donosti y el alcarreño. El primero, cuando le pidieron su conformidad, parece que respondió: ¿Para qué queréis mi nihil obstat? ¿Para lo que vale? El segundo fue más contundente: ¿Estáis todo de acuerdo? Pues yo me opongo.

Las abstenciones, dos también, fueron más argumentadas. El cardenal Nostach hizo una larga disquisición jurídica sobre los problemas que se plantearían al no tratar la pastoral el importantísimo tema del aborto. Así, se interrogaba sobre si el aborto pagado por un sacerdote podría ser un equivalente del bautismo o, al menos, un sacramental, al que podrían recurrir los católicos casados y divorciados pero sólo con efectos civiles para santificarse. Y pedía también un párrafo que exhortara al clero a que no recomendase la abstención en la declaración de renta pues de ese modo se dificultaría a los sacerdotes que pudieran pagar abortos.

La otra abstención fue del obispo de Canarias. Se basaba en que su diócesis es pobre y muchas de sus iglesias sólo tienen un mástil en el que izar una bandera. Y como a sus párrocos, o a alguno de ellos, les da por colocar la bandera homosexual, y previendo que el entusiasmo por la nueva pastoral del clero iba a hacer que se pusiesen de moda banderas que llevaran impresas las caras de los respectivos obispos pues no iban a tener astas para tanto. Y más cuando ya tres de sus párrocos habían izado camisetas de la selección española de fútbol y un cuarto otra con la cara del "niño" Torres. Por lo que pedía a sus hermanos que auxiliaran a su deficitaria diócesis para que por lo menos pudieran levantar tres mástiles en cada iglesia. A ello se opuso el obispo Vives diciendo que de eso nada. Que el dinero recaudado en Cataluña era para Cataluña y como era tan poco, el del resto de España también. En otro caso como iban a poder pagar abortos los sacerdotes catalanes.

Pues, pese a esas intervenciones, y con los votos indicados, se aprobó la pastoral casi por unanimidad. Vives se terminó resignando a que no fueran a Cataluña todos los ingresos de las restantes diócesis del Estado español, decir España se le atragantaba, y se resignó con los ingresos prometidos de Ciudad Rodrigo, Mondoñedo, Zamora y Huelva. Aunque advirtió que con eso apenas se podrían sufragar abortos.

Esta es la pastoral de nuestros obispos:

“Que los curas (y monjas) se casen, y los matrimonios se divorcien”

CARTA COLECTIVA
DE LOS OBISPOS INTEGRANTES DE LA C.E.E.E.
A TODOS LOS (Y LAS) FIELES
SOBRE LOS NUEVOS MODOS DE FAMILIA.

Amadísimas hermanas y hermanos amadísimos:
Conscientes de que nuestra obligación es otear los horizontes para avizorar, en base a los signos de los tiempos, las ideas y conceptos advenientes, para poder así adaptarnos a la idiosincrasia de cada época, nos hemos reunido los obispos integrantes de la Conferencia Episcopal del Estado Español (CEEE) con el objeto de examinar las nuevas formas de familia que se están estableciendo entre nosotros, y aprovechar las oportunidades que tales progresos ofrecen a los cristianos a la hora de ocupar en la sociedad civil el lugar más apropiado para el cumplimiento de nuestra misión.

Conocidas de todos ustedes son, sin duda, las nuevas formas de familia. Cualesquiera dos personas tienen derecho a unirse en matrimonio ante un juez, y derecho a desunirse después cumpliendo ciertas condiciones no muy costosas; mientras dure la unión no hay apenas obligaciones entre ellos, pero pueden gozar de la protección que el Estado da a esta unión, y que se manifiesta en ciertas clases de subsidios y descuentos.

Quizás no recuerden ustedes con suficiente nitidez que el Estado comenzó a celebrar matrimonios (llamados ‘civiles’) no hace todavía doscientos años, y que durante diecisiete siglos los matrimonios cristianos habían sido un asunto propio de la Iglesia. Cuando el Estado apareció con la pretensión de ordenar la entera vida civil, ‘reconoció’ (esa palabra, extraña en un recién llegado, es la que emplearon) la validez de nuestro matrimonio, y junto a este ‘reconocimiento’, estableció la obligación, bajo sanción penal, de que los ministros de nuestra Iglesia comunicaran al Estado los matrimonios celebrados.

Pasado el tiempo, han tomado fuerza en nuestra sociedad dos tendencias aparentemente contrarias que pueden, sin embargo, ser asumidas en maravillosa armonía: por una parte, las parejas de novios (mujer y varón) suélense hoy juntar sin celebrar ningún tipo de ceremonia, despreciando las ventajas que el Estado concede a los matrimonios ‘reconocidos’; al mismo tiempo, las parejas de dos varones (o de dos mujeres) han ido insistiendo en que su unión sea ‘reconocida’ como matrimonio. Habiendo llegado a su ápice ambas tendencias, nos encontramos con la paradójica situación de que, casi, sólo hay dos tipos de parejas que acuden al matrimonio ‘reconocido’ por el Estado, los católicos y los homosexuales, con el curioso estrambote de que los homosexuales no tienen obligación de casarse civilmente (lo hacen, digámoslo así, por devoción), pero, en cambio, es un delito que un sacerdote católico case a una pareja cristiana sin dar cuenta de ello al Estado para que lo ‘reconozca’. Difícil parece salir de esta situación, pues los cristianos no pueden renunciar fácilmente a celebrar su matrimonio ante Dios y ante la Iglesia.

Durante un cierto tiempo, cuando el Estado protegía una forma de familia más parecida a la que nosotros concebimos, nos pareció que la obligación de notificarle nuestro matrimonio para que fuera ‘reconocido’ no era demasiado onerosa e, incluso, que le prestaba una cierta protección. Los signos de los tiempos actuales nos dicen, sin embargo, que algo debemos cambiar, ahora que esta institución estatal sólo quieren compartirla con nosotros ese determinado tipo de parejas, muy respetables en todo ?desde luego?, pero muy alejadas de lo que es el matrimonio cristiano.

Gracias a Dios, esta situación desconcertante ofrece hoy una notable salida, debido a las facilidades que desde hace tiempo el Estado ofrece a la hora de divorciarse. Gracias al divorcio se ha abierto a las familias católicas, coaccionadas a presentar su pareja al Estado para que éste lo ‘reconozca’, una solución satisfactoria que, sin duda, debemos aprovechar. El sacerdote que case a una pareja cristiana, respetuoso de las leyes como debe ser, seguirá notificando al registro civil el matrimonio realizado (al que en adelante, para evitar malentendidos, nosotros no llamaremos ‘matrimonio’, sino ‘connubio’), para que el Estado lo ‘reconozca’, pero aconsejamos vehementemente que la misma pareja de recién casados solicite después el divorcio, para quedar solamente unidos por el connubio sacramental, en la confianza de que Dios les otorgará con su gracia una ayuda, para salvaguardar tal vínculo, más eficaz que la del Estado.

Muchos de nosotros piensan que deberá evitarse solicitar el divorcio inmediatamente después de haber sido notificado al Estado, por el sacerdote correspondiente, el connubio sacramental, no sea que el juez pueda considerar que tal connubio fue realizado violentando la voluntad de unos cónyuges que inmediatamente van a divorciarse, y por ello el sacerdote sea acusado de algún tipo de engaño o coacción. Muchos de los obispos firmantes de esta carta estamos dispuestos, más bien, a fijar un día determinado del año, en el que las parejas cristianas casadas cada año religiosamente con ‘reconocimiento’ civil renuncien a tal ‘reconocimiento’ y vayan a solicitar juntas, incluso en forma procesional, el divorcio correspondiente. Tal día, que podría llamarse ‘día del divorcio’, será celebrado en nuestras diócesis con una misa solemne, presidida por el obispo, a la que asistirán los que se divorcian ese día, acompañados de sus hijos y familiares, y terminando todo en un hermoso ágape fraterno.

Todavía queremos ofrecerles ciertos pensamientos sobre otro problema que podría ser resuelto gracias a los nuevos modos de familia. Sabemos que el Estado, desde la misma época en que se instituyó el matrimonio civil, ha mostrado cierta dificultad para reconocer las comunidades religiosas en su especificidad; y en todo caso, cuando lo hace, muchos piensan que se trata de un intolerable privilegio. Pues bien, los nuevos modos de familia ofrecen a los religiosos ciertas posibilidades que deben explorarse. Como hasta ahora no exige el Estado que tengan comercio carnal las parejas a las que les ‘reconoce’ el matrimonio y, en todo caso, no parece que pueda contar con medios para comprobar si lo tienen, podría resultar interesante que en los monasterios masculinos contraigan matrimonio el Abad y el Prior para el plazo en el que son elegidos, divorciándose al terminar su mandato; si además del derecho a adoptar, se lograra el reconocimiento del derecho fundamental que tiene toda persona, sea menor de edad o mayor, a ser adoptado, podría la pareja Abad?Prior adoptar al resto de los miembros de la comunidad, con los consiguientes beneficios de asistencia que el Estado ofrece a los nuevos modos de familia. Es verdad que para ello habría que ampliar el derecho de adopción en otro punto, de forma que ésta, además, como el matrimonio, fuera reversible; así los hijos adoptados por una pareja de Abad-Prior podrán ser des?adoptados por los Abad?Prior cesantes y re?adoptados por la siguiente pareja Abad?Prior. En aquellas congregaciones en las que el Prior sustituye automáticamente al Abad y se nombra un nuevo Prior para sustituir al que acaba de ascender a Abad, todo ello sería más fácil; bastaría que el Prior se divorciara del Abad, y convertido a su vez en Abad, contrajera matrimonio con el Prior recién elegido; los hijos adoptados por la primera pareja pasarían a ser hijos de la segunda; de paso la inveterada costumbre de llamar ‘padre’ tanto al Abad como al Prior quedaría absolutamente legalizada.

Todo lo dicho seguiría siendo válido si se sustituye Abad por Abadesa, Prior por Priora, Padre por Madre, hijos por hijas, y adoptados por adoptadas. ¡Lejos de nosotros hacer discriminación entre religiosos y religiosas!

Es verdad que todo este juego de adopciones y des?adopciones resultaría un poco complicado, por lo que desde este mismo momento debemos iniciar una campaña de ampliación de los derechos matrimoniales, de forma que no sólo se reconozca la legitimidad de los matrimonios entre parejas, sino se reconozca también el derecho que toda persona tiene a iniciar una forma de familia compuesta de todos los miembros que desee. No puede caber duda de que, si se lograra tal reforma, no sólo quedarían satisfechas las inveteradas aspiraciones de las familias religiosas sino que, además, el Estado Español daría muestras de un progresismo admirable, capaz de granjearle la amistad de esos países hermanos que conservan la antigua costumbre del harem, contribuyendo así notablemente a la ‘alianza de las civilizaciones’.

Amados hijos e hijas amadas; como ven, no son tan malos los tiempos que corren. Ya dijo S. Pablo: “Examinen todo y quédense con lo bueno”; nosotros se lo reiteramos con la autoridad que nos es propia: ‘Examinen los nuevos modos de familia y quédense con lo bueno’. ¿Les cabe todavía alguna duda de que lo bueno, para los matrimonios, es divorciarse y, para los sacerdotes y religiosos, casarse civilmente?

Aprovechamos la oportunidad para impartirles nuestra bendición.

Gastéiz, A Coruña, Lleida, Ovieu, Graná, Badajod y Valladoliz, 8 de Octubre de 2004

(Traducción al euskera, catalán, gallego, bable, fabla aragonesa, panocho y andaluz: “Simón el Zelota”)
  1. http://blogs.periodistadigital.com/laciguena.php/2008/07/01/p176089#more176089

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