Atractivo de la Misa Tridentina
por el Cardenal Alfons M. Stickler
LA MISA TRIDENTINA O LITURGIA DE SAN PÍO V
La Misa Tridentina es el rito de la Misa fijado por el Papa Pío V a solicitud del Concilio de Trento y promulgado el 5 de diciembre de 1570. Este Misal contiene el antiguo rito Romano, del que fueron eliminados varios agregados y alteraciones. Cuando se la promulgó, se preservaron otros ritos que habían existido por lo menos durante 200 años. Por lo tanto, es más correcto llamar a este Misal la liturgia del Papa San Pío V.
FE Y LITURGIA EL SACRIFICIO DE LA MISA, CENTRO DE LA LITURGIA CATÓLICA
Desde el comienzo mismo de la Iglesia, la fe y la liturgia han estado íntimamente conectadas. Una clara prueba de esto puede hallarse en el propio Concilio de Trento. Este Concilio declaró solemnemente que el sacrificio de la Misa es el centro de la liturgia Católica, en oposición a la herejía de Martín Lutero, quien negaba que la Misa fuese un sacrificio. Sabemos, a partir de la historia del desarrollo de la Fe, que esta doctrina ha sido fijada con autoridad por el Magisterio en la enseñanza de papas y concilios. También sabemos que en la totalidad de la Iglesia, y especialmente en las iglesias orientales, la Fe fue el factor más importante para el desarrollo y la formación de la liturgia, particularmente en el caso de la Misa. Existen argumentos convincentes en este sentido desde los primeros siglos de la Iglesia. El Papa Celestino I escribió a los obispos de la Galia en el año 422: Legem credendi, lex statuit supplicandi; lo que en adelante se expresó comúnmente por la frase lex orandi, lex credendi (la ley de la oración es la ley de la fe). Las iglesias ortodoxas conservaron la Fe a través de la liturgia. Esto es muy importante porque en la última carta que escribió el Papa hace siete días dijo que la Iglesia Latina debe aprender de las iglesias de Oriente, especialmente sobre la liturgia...
DECLARACIONES CONCILIARES: DOCTRINALES Y DISCIPLINARIAS
Un tema a menudo descuidado lo constituye los dos tipos de declaraciones y decisiones conciliares: las doctrinales (teológicas) y las disciplinarias . En la mayoría de los concilios hemos tenido ambas, doctrinales y disciplinarias.
En algunos concilios no ha habido declaraciones o decisiones disciplinarias; y a la inversa, ha habido algunos concilios sin declaraciones doctrinales, con declaraciones solamente disciplinarias. Muchos de los concilios de Oriente después del de Nicea trataron sólo cuestiones de fe.
El Segundo Concilio de Tolón, del año 691, fue un concilio estrictamente oriental, para declaraciones y decisiones exclusivamente disciplinarias, porque las iglesias de Oriente habían sido dejadas de lado en los concilios precedentes. Esto actualizó la disciplina para las iglesias orientales, especialmente para la de Constantinopla.
Esto es importante porque en el Concilio de Trento tenemos claramente ambas : capítulos y cánones que pertenecen exclusivamente a la fe y, en casi todas las sesiones, después de los capítulos teológicos y cánones, cuestiones disciplinarias. La diferencia es importante. En todos los cánones teológicos tenemos la declaración de que cualquiera que se oponga a las decisiones del Concilio queda excluido de la comunidad: anatema sit .
Pero el Concilio nunca declara anatema por razones puramente disciplinarias; las sanciones del Concilio son sólo para las declaraciones doctrinales
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http://www.statveritas.com.ar/Liturgia/CardStickler_Misa-01.htm